Directiva 2001 de protección temporal en caso de urgencia
Como recuerda Paco Solans, la Comisión Europea aprobó en 2001 una normativa que ya establecía normas mínimas para casos de éxodo masivo de personas, como el que se vive en la actualidad. En esta directiva, los Estados miembros se comprometían a "fomentar un esfuerzo equitativo para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida" para "garantizar una protección inmediata de las personas". En esta normativa, se contempla el reparto proporcional que ha establecido la Comisión Europea desde el pasado mes de abril, las denominadas 'cuotas'. Si se establece este reparto obligatorio, los países miembros que se nieguen a cumplir con las cuotas estarían incumpliendo la directiva.
Declaración Universal de Derechos Humanos
El artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que "en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país". Este es uno de los tratados a los que están adscritos los países de la Unión Europea que se está vulnerando a día de hoy. España con sus devoluciones en caliente en Ceuta y Melilla, vulnera este derecho fundamental al no permitir que las personas que llega a territorio español puedan solicitar asilo.
Convenio Europeo de Derechos Humanos
Otra de las disposiciones que se recogen en el Convenio es la de que "quedan prohibidas las expulsiones colectivas de extranjeros". Una vez más, la devoluciones en caliente chocan con la normativa de derechos humanos a la que se ha adscrito.
Convención del estatuto del refugiado
Conocido también como la Convención de Ginebra, de 1951, por el lugar de su aprobación. Representa "la fundación de la protección internacional de los refugiados",
apunta Acnur. Entre otras disposiciones, con el anuncio del gobierno húngaro de Viktor Orbán de aplicar sanciones penales de hasta cinco años a las personas que entren de manera irregular en su territorio, el país está vulnerando el artículo 35 de este Convenio. En él se dispone que "no se impondrán sanciones penales, por causa de su entrada o presencia ilegales, a los refugiados que, llegando directamente del territorio donde su vida o su libertad estuviera amenazada hayan entrado o se encuentren en el territorio de tales Estados sin autorización".
Leyes españolas: protegido por la Constitución
Cada país, regula la protección a los refugiados y al derecho al asilo en su marco jurídico interno. La Constitución Española establece el derecho de asilo como uno de los fundamentales. El artículo 13.4 de la Constitución española recoge que "los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España". Un derecho que también se recoge en la Ley de Extranjería, que establece que una persona podrá ser demandante de asilo aunque no disponga de visado para permanecer en España.
Como se denuncia desde la Fundación de la Abogacía Española, el Real Decreto
1325/2003 también prevé procedimientos de emergencia y de evacuación desde el origen que incluye la concesión de visados humanitarios y salvoconductos, documentación y permisos de residencia y trabajo, ayudas sociales y reagrupación. Este decreto se ha burlado, como se denuncia desde la Fundación de la Abogacía española, al ignorarse "los llamamientos desde Turquía y Líbano" que desde hace meses se están produciendo. Turquía acoge a alrededor de 2 millones de refugiados sirios y Líbano, a más de un millón. Como denuncian los propios refigiados,
se han visto obligados a arriesgar sus vidas por tierra y mar al no habérseles concedido el asilo desde su país de origen.
(Fuente: http://www.eldiario.es/desalambre/leyes-incumple-Europa_0_429758068.html )