jueves, 17 de septiembre de 2015

TEMAS PARA LA PRIMERA EXPOSICIÓN DE SOCIOLOGÍA (OCTUBRE 2015)

POSIBLES TEMAS PARA EL PRIMER TRABAJO-EXPOSICIÓN DE SOCIOLOGÍA (OCTUBRE 2015):
-Sociedad red (Castells)/ de la información.
-Sociedad enferma (Marcuse)
-Sociedad del riesgo (U. Beck)
-Sociedad postindustrial (D. Bell)
-Sociedad global (“aldea global”, McLuhan)
-Sociedad multicultural
-Sociedad de consumo
-Comte, padre de la sociología.
-Marx, padre de la sociología.
-Max Weber, padre de la sociología.
-Rol y estatus social.
-Estratificación social: las clases sociales.
-Movimientos sociales.
-Subcultura y contracultura.
-La familia, como agente socializador.
-La escuela, como agente socializador.
-La televisión, como agente socializador.
-Agentes de socialización secundaria.

lunes, 14 de septiembre de 2015

HISTORIA DE LA FILOSOFÍA 2015-16. INFORMACIÓN GENERAL.

TEMARIO:
Tema O. Introducción: ¿Por qué historia? ¿Por qué filosofía? ¿Por qué historia de la filosofía?
Tema 1. Presocráticos.
Tema 2. Sofistas y Sócrates.
Tema 3. Platón.
Tema 4. Aristóteles.
Tema 5. Edad Media: Santo Tomás de Aquino.
Tema 6. Renacimiento: humanismo y origen de la ciencia moderna.
Tema 7. Racionalismo: Descartes.
Tema 8. Empirismo: Hume.
Tema 9. Ilustración.
Tema 10. Kant.
Tema 11. Marx.
Tema 12. Nietzsche.
Tema 13. Ortega y Gasset.
Tema 14. John Rawls.

LECTURAS:
Se recomienda especialmente: J. GAARDER, El mundo de Sofía (varias ediciones). También son interesantes de F. SAVATER, La aventura de pensar, Ed. Ariel, así como las obras clásicas de donde están extraídos los textos de selectividad. Los trabajos a realizar se determinarán según cada caso. Cuando las circunstancias así lo aconsejen se podrán realizar trabajos de lecturas de otras obras del interés del alumnado.

De los volúmenes existentes comentando los textos de selectividad, me parece más apropiado el siguiente: Pau. Textos de Filosofía. Universidades de Andalucía, ed. Laberinto, 2012.

EVALUACIÓN:
Se realizará un examen por cada bloque temático, excepto el primero, que debido a su gran extensión, se podrá dividir en dos exámenes para facilitar el aprendizaje al alumnado. Al examen final deberán presentarse todos/as los/as alumnos/as, debiendo realizar un examen siguiendo totalmente el modelo de selectividad quienes hayan aprobado los distintos bloques temáticos y quienes no los hayan superado a lo largo del curso se presentarán SÓLO a los bloques temáticos aún pendientes. Es condición “sine qua non” para aprobar la asignatura o las evaluaciones haber aprobado todos los bloques temáticos. Quien deba presentarse a la convocatoria extraordinaria de septiembre lo hará SÓLO de los bloques aún pendientes.

MODELO DE EXAMEN:
Las pruebas que se realicen tienen como objetivo poner de manifiesto el grado de conocimiento alcanzado por el alumnado en los contenidos de la asignatura y preparar a éste para que pase satisfactoriamente la selectividad, por lo que los exámenes se harán con el objetivo de habituaros para el modelo que os encontraréis en la selectividad, por eso los exámenes seguirán ese modelo, al que se irán adaptando progresivamente cada vez más a lo largo del curso. Las preguntas de selectividad son las siguientes:

1. Descripción del contexto histórico-cultural y filosófico que influye en el autor del texto.
2. Comentario del texto elegido:
a) Explicación de las dos expresiones subrayadas.
b) Identificación y explicación del contenido del texto.
c) Justificación desde la posición filosófica del autor.
3. Relación del tema o autor del texto con otra posición filosófica y valoración razonada de su actualidad
.

CRITERIOS DE CORRECCIÓN:
- en los exámenes:

- Objetividad de la información
- Completitud de los conocimientos
- Claridad de ideas
- Rigor conceptual
- Capacidad de relacionar contenidos
- Capacidad de valorar la actualidad de pensamientos pasados
- Carácter argumentativo
- Sentido crítico de la exposición
- Apoyo documental o bibliográfico
- Expresión rigurosa y correcta
- Puntualidad

- en trabajos de investigación-lectura y comentarios de texto:

- Claridad de la exposición o comentario
- Definición rigurosa del tema investigado o comentado
- Suficiencia de los aspectos investigados o comentados
- Apoyo documental o bibliográfico
- Expresión rigurosa y correcta
- Puntualidad
- Soluciones creativas apuntadas.


- Los trabajos escritos que se entreguen en folios deberán estarlo por ambos lados (se recomienda que se entreguen, dependiendo de la naturaleza del trabajo, mediante e-mail, pen drive, dvd…).
- La corrección ortográfica es fundamental. Cualquier prueba que presente tres o más faltas de ortografía será evaluada con un punto menos.
- Las faltas de asistencia injustificadas reiteradas o cualquier otra manifestación de desinterés por el aprendizaje de la asignatura se penalizará en la calificación global de la asignatura. En casos extremos se podrá perder el derecho a asistencia a clase, teniendo únicamente derecho a un examen global final, tal y como recoge el ROF desde el presente curso académico.

sábado, 12 de septiembre de 2015

DERECHOS HUMANOS A DEBATE: LEYES QUE INCUMPLE EUROPA EN LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS REFUGIADOS.

Directiva 2001 de protección temporal en caso de urgencia

Como recuerda Paco Solans, la Comisión Europea aprobó en 2001 una normativa que ya establecía normas mínimas para casos de éxodo masivo de personas, como el que se vive en la actualidad. En esta directiva, los Estados miembros se comprometían a "fomentar un esfuerzo equitativo para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida" para "garantizar una protección inmediata de las personas". En esta normativa, se contempla el reparto proporcional que ha establecido la Comisión Europea desde el pasado mes de abril, las denominadas 'cuotas'. Si se establece este reparto obligatorio, los países miembros que se nieguen a cumplir con las cuotas estarían incumpliendo la directiva.

Declaración Universal de Derechos Humanos

El artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que "en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país". Este es uno de los tratados a los que están adscritos los países de la Unión Europea que se está vulnerando a día de hoy. España con sus devoluciones en caliente en Ceuta y Melilla, vulnera este derecho fundamental al no permitir que las personas que llega a territorio español puedan solicitar asilo.

Convenio Europeo de Derechos Humanos

Se trata de una de las cartas que se están incumpliendo en lo más básico. En este caso, el papel establece en el artículo tercero que "nadie será sometido a tortura ni a tratos inhumanos o degradantes". Hungría incumple este derecho fundamental ya que son numerosos los refugiados y testigos que han denunciado un trato vejatorio por parte de las actoridades del país.
Otra de las disposiciones que se recogen en el Convenio es la de que "quedan prohibidas las expulsiones colectivas de extranjeros". Una vez más, la devoluciones en caliente chocan con la normativa de derechos humanos a la que se ha adscrito.

Convención del estatuto del refugiado

Conocido también como la Convención de Ginebra, de 1951, por el lugar de su aprobación. Representa "la fundación de la protección internacional de los refugiados", apunta Acnur. Entre otras disposiciones, con el anuncio del gobierno húngaro de Viktor Orbán de aplicar sanciones penales de hasta cinco años a las personas que entren de manera irregular en su territorio, el país está vulnerando el artículo 35 de este Convenio. En él se dispone que "no se impondrán sanciones penales, por causa de su entrada o presencia ilegales, a los refugiados que, llegando directamente del territorio donde su vida o su libertad estuviera amenazada hayan entrado o se encuentren en el territorio de tales Estados sin autorización".

Leyes españolas: protegido por la Constitución

Cada país, regula la protección a los refugiados y al derecho al asilo en su marco jurídico interno. La Constitución Española establece el derecho de asilo como uno de los fundamentales. El artículo 13.4 de la Constitución española recoge que "los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España". Un derecho que también se recoge en la Ley de Extranjería, que establece que una persona podrá ser demandante de asilo aunque no disponga de visado para permanecer en España. 
Como se denuncia desde la Fundación de la Abogacía Española, el Real Decreto 1325/2003 también prevé procedimientos de emergencia y de evacuación desde el origen que incluye la concesión de visados humanitarios y salvoconductos, documentación y permisos de residencia y trabajo, ayudas sociales y reagrupación. Este decreto se ha burlado, como se denuncia desde la Fundación de la Abogacía española, al ignorarse "los llamamientos desde Turquía y Líbano" que desde hace meses se están produciendo. Turquía acoge a alrededor de 2 millones de refugiados sirios y Líbano, a más de un millón. Como denuncian los propios refigiados,  se han visto obligados a arriesgar sus vidas por tierra y mar al no habérseles concedido el asilo desde su país de origen.
(Fuente: http://www.eldiario.es/desalambre/leyes-incumple-Europa_0_429758068.html )